«Aquello que se procede, el hecho, es la existencia de estados de cosas.» Ludwig Witt genstein, Tractatus Logico Philosophicus
El mundo es una sucesión de hechos y a menudo se necesita que los hechos que pasan nos consten de una manera cierta y segura, puesto que unos mismos hechos pueden tener muy diferentes percepciones.
En el mundo del tenis se puede percibir que Federer ha ganado el punto porque ha hecho una excelente servicio mientras que otro puede percibir que Djokovic ha perdido el mismo punto porque ha errado en la devolución del servicio, y sería muy complejo discernir si el punto lo ha ganado uno o lo ha perdido otro. Si en el mundo del tenis existiera una norma que diera 10 € a quien gana un punto de servicio, seguro que tendríamos que hilar muy delgado y tendríamos que convencer el juez de silla para que diera el punto por perdido o ganado.
En el mundo del derecho pasa el mismo, los abogados luchamos para fijar los hechos, para fijar una determinada visión de los hechos, o para evitar que otro nos fije una determinada visión de los hechos y en base a estos hechos que se proceden y conforman el mundo, un juez o un árbitro aplique la consecuencia jurídica del hecho que nos interesa. De hecho, los abogados, en los procedimientos judiciales, tenemos más discusión sobre cuáles son los hechos, que se ha procedido que no qué es la interpretación que se tiene que dar al derecho aplicable. Y se hace preciso que la existencia del estado de las cosas quede fijada.
La forma que tenemos de hacer constar los hechos (el contenido de una página web, los frutos que hay en un árbol, o la piedra que nos ha puesto alguien en un camino) es a través de un acta levantada por un notario que nos explique la existencia de estados de cosas. Un notario no solo interviene para dar fe de los contratos sino que también mujer fe de los hechos del mundo real, es decir, deja constancia del que percibe con sus sentidos.
Este tipo de actas de se encuentran reguladas en el artículo 198 del Reglamento Notarial, el notario recibe un requerimiento de una persona con un interés legítimo sobre un determinado hecho y el notario comprueba el hecho y lo describe de palabra o con fotografías que incorpora al documento el hecho que necesitamos que exista de forma concreta y determinada.
Esta semana nos hemos encontrado con la necesidad de levantar una acta de presencia para acreditar que entre dos fincas había una valla que impedía el acceso a una de ellas, y que esta valla perjudicaba a nuestro cliente. Era un día maravillosamente nublado, gris, frío y húmedo, y hemos acompañado el notario para que levantara el acta de presencia correspondiente e incorporara unas fotografías. Fijado el hecho, la existencia del estado de las cosas, nadie lo podrá negar con facilidad ni alterar, y el derecho se aplicará con toda su fuerza.
Y aunque tal y como dijo el filósofo, «de aquello que no se puede hablar hay que guardar silencio», seguro que alguien se atreverá a hablar sobre la inexistencia de la valla que vio el Notario o el Notario no vio aquello que decía haber visto porque el día era nublado, o que el Notario se ensució de barro los zapatos cuando levantaba el acta de presencia, en ninguna parte de guardar el correspondiente silencio.