«Every wall is a door.»
Ralph Waldo Emerson
Qué pasa cuando muere un deudor y no sabemos seguro quién es su heredero a quién reclamar el pago de nuestro crédito?
Qué pasa si soy llamado a aceptar una herencia como sustituto de un heredero previamente designado y no sabemos si este ha aceptado la herencia y por tanto si soy el heredero?
Se trata de dos situaciones que tienen en común que una determinada persona tiene que tomar una decisión sobre un asunto y hacerla pública, y no lo hace guardando silencio.
Cuando alguien muerto, automáticamente, la posición patrimonial que ocupaba es sustituida por otra persona, el heredero, que pasará a ser el titular de los derechos y obligaciones (con alguna limitación de la que no hablaremos aquí) del difunto. La Ley establece quién será gritado a ser el ‘heredero: (1) En caso de que se hubiera otorgado un testamento por el difunto, este documento nos dirá quién es gritado a ser el heredero. (2) En caso de que no se hubiera otorgado, será la Ley la que nos dirá quién es gritado a ser el heredero.
A pesar de todo, el hecho que la Ley o el testamento nos indiquen quién es gritado a ser el heredero, esta persona o personas no tienen porque aceptar la herencia. Y el paso del tiempo sin que el gritado a ser el heredero acepte la herencia de forma exprés o tácita, hace crecer el misterio sobre el sucesor del difunto, siendo una situación extraña de la que a menudo dependen decisiones patrimoniales de terceras personas con intereses. Y si añadimos que el gritado a heredero no tiene ningún plazo para aceptar o repudiar la herencia, está claro que la incertidumbre y las expectativas pueden alargarse de forma indefinida en el tiempo.
Para salir de este callejón sin salida la Ley catalana prevé el mecanismo de la interrogatio in iure que consiste al pedir al gritado a ser heredero si acepta o repudia la herencia que se le ha deferido. Es de sentido común que la mejor forma de tener respuesta a un interrogante es preguntándolo a quién sabe la respuesta. Aun así, si fuéramos a ver al gritado a una herencia y le preguntáramos si es el heredero o no, la respuesta verbal que nos pudiera dar no tendría demasiados efectos jurídicos.
Por eso, la Ley regula la forma en la que se tiene que preguntar al gritado como heredero si acepta o repudia la herencia. La forma legal prevista es la notarial: nos dirigiremos a un notario que requerirá al candidato a heredero para que le indique si acepta o repudia la herencia. El notario se dirigirá en el domicilio del gritado para requerirlo y este dispondrá de dos meses para dar una respuesta. Y si bien podría no dar ninguna respuesta en estos dos meses, el silencio (que antes del requerimiento provocaba una incertidumbre indefinida), hecho el requerimiento tiene como significado la repudiación de la herencia. Por lo tanto, realizada la interrogatio in iure, y transcurridos dos meses, sabremos si el gritado ha aceptado o no la herencia y podremos actuar en consecuencia.