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7 de septiembre de 2023

Reforma del Código Penal: más protección a las víctimas de accidentes de tráfico

La reforma del Código Penal ofrece mayor protección a las víctimas de accidentes de tráfico desde su entrada en vigor el 15 de septiembre.

El pasado 15 de septiembre entró en vigor la Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos motor o ciclomotor, quedando modificados los artículos; párrafos segundo y cuarto del apartado 2 del artículo 142, párrafos primero y segundo del apartado 2 del artículo 152i el apartado 1 del artículo 382 bis.

Esta reforma también tiene repercusión en el apartado 1 del artículo 85 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de Motor y Seguridad Viaria, quedando redactado de la manera siguiente:

“1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo tiene que poner en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y tiene que acordar la suspensión de las actuaciones. 

En todo caso, cuando se produzca un accidente de tráfico con resultado de lesión o muerto, la autoridad administrativa lo tiene que poner en conocimiento de la autoridad judicial, acompañante la comunicación del atestado oportuno.”

En vista de esto, las Fuerzas y los Cuerpos de Seguridad del Estado, Mossos de escuadra, policías locales, guardia civil … estarán obligados a instruir un atestado cada vez que haya un siniestro viario con lisiados y víctimas y a remitirlo a la autoridad judicial.

Así mismo esta reforma nos lleva uno de los cambios más importantes que es la finalización del archivo automático y no motivado de las causas de atropellos de tal manera que ya no será posible el archivo del procedimiento si estamos ante un accidente que tenga como resultado lesiones o la muerte de la víctima. Con esto nace la obligación del Juez de valorar si existe una infracción cualificada como grave a la Ley de seguridad viaria así como de si esta infracción es la causa del accidente y en su caso motivarlo en la resolución judicial final en la que se abrirá un procedimiento penal o se decretaría el sobreseimiento. 

Con la nueva reforma también hay la novedad que por el hecho de ocasionar lesiones o la muerte de alguien se calificará como imprudencia menos grave si no se tiene que calificada como grave, por lo cual, los accidentes con lisiados o muertos tendrán repercusión en la jurisdicción penal.

Por último, un hecho no menos importante es que si estamos ante un accidente a causa de una imprudencia grave del conductor y se huye del lugar de los hechos, se considerará delito de fuga de manera inequívoca, por lo cual se podrían llegar a cometer dos delitos, el de lesiones graves u homicidio y el de omisión del deber de auxilio.

Podemos concluir por lo tanto que esta nueva reforma corrige y concreta la anterior reforma de 2015 que permitía el archivo automático y no motivado de muchas causas además de reforzar la figura de delito, de manera inequívoca, del atropello y fuga posterior del lugar de los hechos por parte del conductor, hecho que no sucedía así hasta ahora. Esta reforma mujer clara protección a los peatones y ciclistas  en casos de atropello que hasta ahora solo obtenían un archivo de la causa porque los tribunales las consideraban imprudencias leves, derivándolos a una costosa vía civil.

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